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137/2020TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad del Poder Legislativo de aprobar o rechazar la cuenta pública, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, no es susceptible de veto por parte del Poder Ejecutivo, pues dicha atribución constituye una función propia del Congreso, relacionada con su organización interna y la revisión de la cuenta pública, y no una ley o decreto en sentido estricto.

Expediente
137/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 mar 2023
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La facultad del Poder Legislativo de aprobar o rechazar la cuenta pública, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, no es susceptible de veto por parte del Poder Ejecutivo, pues dicha atribución constituye una función propia del Congreso, relacionada con su organización interna y la revisión de la cuenta pública, y no una ley o decreto en sentido estricto.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa contra el Poder Legislativo. El Ejecutivo impugnó una serie de acuerdos del Congreso que rechazaban o aprobaban el rechazo de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2018, argumentando que se le impedía ejercer su derecho de veto al no ser emitidos como decretos. La Corte determinó que la facultad del Congreso de revisar y fiscalizar la cuenta pública, y en consecuencia aprobar o rechazarla, es una atribución propia y exclusiva de dicho órgano legislativo. Por lo tanto, no se trata de una ley o decreto susceptible de veto por parte del Ejecutivo, sino de un acto de fiscalización interna del Congreso, cuya naturaleza impide la intervención del Poder Ejecutivo.

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