La percepción por concepto de "ayuda de despensa", aun cuando se otorgue de manera regular y permanente a los trabajadores al servicio del Estado, no debe considerarse para efectos de la cuantificación de la pensión jubilatoria correspondiente, por no formar parte del sueldo básico conforme a los artículos 15, 60 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada.
El presente caso analiza la inclusión de la "ayuda de despensa" en la base salarial para el cálculo de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado, conforme a la Ley del ISSSTE abrogada. Se determinó que dicha prestación no forma parte del sueldo básico, el cual se compone únicamente de salario presupuestal, sobresueldo y compensación por servicios, excluyendo otras percepciones como la ayuda de despensa, que tiene naturaleza convencional y no se relaciona con los conceptos que integran el sueldo básico.
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