La autoridad recurrente, al interponer el recurso de revisión fiscal, debe precisar en cuál de las hipótesis del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación encuadra el asunto para que el tribunal pueda estudiar el fondo.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpone un recurso de revisión fiscal argumentando que un asunto tiene importancia, está obligada a especificar en cuál de las hipótesis del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación se encuentra el caso. Si la autoridad no detalla esta circunstancia, el tribunal no podrá analizar el fondo del asunto, ya que es responsabilidad de la parte recurrente proporcionar dicha precisión.
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