La orden de aprehensión debe emitirse en audiencia privada o a través del sistema informático, garantizando la secrecía y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, y su ejecución requiere una constancia que contenga los puntos resolutivos y el audio/video de la audiencia.
El Tribunal Colegiado revocó la negativa de amparo dictada por el Juez de Distrito respecto a la orden de aprehensión. Determinó que la orden de aprehensión reclamada fue emitida de forma escrita y no en audiencia privada o a través del sistema informático, como lo exigen los artículos 67 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se consideró que esta irregularidad transgrede las formalidades esenciales del procedimiento, afectando los derechos humanos del quejoso, por lo que se concedió el amparo para el efecto de reponer el procedimiento.
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