El análisis de convencionalidad de una norma tributaria debe ser integral y coherente con otras disposiciones legales que reconozcan derechos al contribuyente, como la oportunidad de realizar aclaraciones previas a una determinación presuntiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó los argumentos de la quejosa que sostenían que el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF) contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte determinó que el análisis de convencionalidad debe ser integral y considerar que los artículos 46, fracción IV, y 48, fracción VI, del CFF ya otorgan al contribuyente el derecho de hacer aclaraciones previas a la determinación presuntiva durante una revisión de gabinete o visita domiciliaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.