InvestigaciónDocumento
En línea
736/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

El análisis de convencionalidad de una norma tributaria debe ser integral y coherente con otras disposiciones legales que reconozcan derechos al contribuyente, como la oportunidad de realizar aclaraciones previas a una determinación presuntiva.

Expediente
736/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
12 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El análisis de convencionalidad de una norma tributaria debe ser integral y coherente con otras disposiciones legales que reconozcan derechos al contribuyente, como la oportunidad de realizar aclaraciones previas a una determinación presuntiva.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó los argumentos de la quejosa que sostenían que el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF) contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte determinó que el análisis de convencionalidad debe ser integral y considerar que los artículos 46, fracción IV, y 48, fracción VI, del CFF ya otorgan al contribuyente el derecho de hacer aclaraciones previas a la determinación presuntiva durante una revisión de gabinete o visita domiciliaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.