La garantía de imparcialidad judicial no se vulnera por el hecho de que una autoridad judicial otorgue valor probatorio a la declaración de un policía de investigación, aun cuando el Ministerio Público no haya mostrado interés en ciertos elementos de prueba.
El quejoso argumentó que se vulneró la garantía de imparcialidad judicial al otorgar valor probatorio a la declaración de un policía de investigación, a pesar de que el Ministerio Público no mostró interés en ciertos elementos de prueba. Se analizó si esta situación contraviene el artículo 17 constitucional. Se concluyó que la mera circunstancia de que el Ministerio Público no haya mostrado interés en algunos elementos de prueba no implica, por sí sola, una vulneración a la imparcialidad judicial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.