El pago de indemnizaciones por error judicial, aun cuando sea declarada su procedencia, está sujeto a la disponibilidad presupuestaria, debiendo preverse su erogación en el ejercicio fiscal siguiente en caso de no ser posible su liquidación inmediata.
El criterio establece que el pago de indemnizaciones derivadas de un error judicial, una vez declarada su procedencia, está condicionado a la disponibilidad presupuestaria. Si no es posible realizar el pago de forma inmediata, este deberá presupuestarse para el ejercicio fiscal subsecuente, garantizando así que la impartición de justicia sea pronta y eficaz, tanto en la emisión de la resolución como en su ejecución.
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