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35/2022SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El pago de indemnizaciones por error judicial, aun cuando sea declarada su procedencia, está sujeto a la disponibilidad presupuestaria, debiendo preverse su erogación en el ejercicio fiscal siguiente en caso de no ser posible su liquidación inmediata.

Expediente
35/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
25 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El pago de indemnizaciones por error judicial, aun cuando sea declarada su procedencia, está sujeto a la disponibilidad presupuestaria, debiendo preverse su erogación en el ejercicio fiscal siguiente en caso de no ser posible su liquidación inmediata.

Resumen

El criterio establece que el pago de indemnizaciones derivadas de un error judicial, una vez declarada su procedencia, está condicionado a la disponibilidad presupuestaria. Si no es posible realizar el pago de forma inmediata, este deberá presupuestarse para el ejercicio fiscal subsecuente, garantizando así que la impartición de justicia sea pronta y eficaz, tanto en la emisión de la resolución como en su ejecución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.