La suspensión definitiva de la ejecución de una multa impuesta por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, como medida de apremio para lograr el cumplimiento de un laudo firme, no contraviene el orden público ni el interés social, pues no paraliza ni obstaculiza sustancialmente el procedimiento de ejecución del laudo.
La contradicción de criterios se centró en determinar si procedía conceder la suspensión definitiva contra la ejecución de una multa impuesta por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, como medida de apremio para lograr el cumplimiento de un laudo firme. El Pleno Regional determinó que sí procede, ya que la suspensión de la multa no paraliza ni obstaculiza el procedimiento de ejecución del laudo, y además, en el caso de Jalisco, el cobro de estas multas impacta el patrimonio de los entes públicos, afectando la prestación de servicios públicos.
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