La competencia material de las autoridades fiscales para emitir resoluciones en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se fundamenta en las facultades conferidas directamente en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, sin necesidad de invocar competencias por grado jerárquico.
La Sala Regional en Guerrero del TFJA analizó la legalidad de una resolución emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero “1”, la cual determinó que la actora no desvirtuó la inexistencia de operaciones amparadas con ciertos comprobantes fiscales. La actora impugnó la resolución argumentando, entre otros puntos, la falta de competencia material de la autoridad. La Sala determinó que la autoridad sí fundó debidamente su competencia, citando los preceptos legales pertinentes del Reglamento Interior del SAT y del Código Fiscal de la Federación, y que no era necesario justificar una competencia por grado jerárquico, ya que las facultades se encontraban directamente establecidas.
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