La presunción de inocencia, en su vertiente de regla de tratamiento extraprocesal, impide que las personas sujetas a un procedimiento de responsabilidad (penal, administrativo o político) sean tratadas como culpables, y por ende, no pueden ser excluidas de aspirar a un cargo público por esa sola circunstancia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de una porción normativa de la Constitución de Michoacán que impedía aspirar al cargo de Fiscal General a quienes se encontraran sujetos a un procedimiento de responsabilidad. El Tribunal Pleno determinó que dicha disposición contraviene el principio de presunción de inocencia, al equiparar indebidamente a una persona sujeta a un procedimiento con una declarada culpable. Por ello, se declaró la invalidez de la porción normativa impugnada, estableciendo que la sujeción a un procedimiento de responsabilidad no puede ser un obstáculo para acceder a cargos públicos.
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