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SJF · Tesis

La segunda visita domiciliaria para revisar hechos diferentes a los ya examinados en una primera visita requiere una nueva orden y la comprobación de dichos hechos debe sustentarse en información de terceros o en declaraciones complementarias.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2009
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La segunda visita domiciliaria para revisar hechos diferentes a los ya examinados en una primera visita requiere una nueva orden y la comprobación de dichos hechos debe sustentarse en información de terceros o en declaraciones complementarias.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de las segundas visitas domiciliarias en materia fiscal. Establece que, tras la reforma de 2006 al Código Fiscal de la Federación, para que una segunda visita sea válida y pueda determinar un crédito fiscal por hechos no revisados previamente, es indispensable una nueva orden y que la autoridad fiscal sustente su hallazgo en información obtenida de terceros o en declaraciones complementarias del contribuyente. Esto garantiza que la fiscalización sea exhaustiva y respetuosa de los derechos del contribuyente.

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