Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Son inoperantes los argumentos de la quejosa en virtud de que la sentencia se encuentra sustentada en diversas consideraciones en cuanto a que la falta de notificación del acta de hechos con le ocasionaba perjuicio alguno, pues incluso el acta final en las oficinas de la autoridad y acudió la contribuyente, las cuales no fueron controvertidas frontalmente por la persona quejosa.
Por otro lado, son infundados en virtud de que la determinación de la Sala responsable se ajusta a la legalidad, en virtud de que carece de relevancia que al momento de la notificación de la orden de visita el funcionario que emitió las constancias de identificación ya no ostentaba el cargo, debido a que lo realmente trascendente es que cuando se expidieron dichas constancias quien las expidió tenía las facultades para ello y que al momento de practicar la diligencia se asentó la fecha de las credenciales, el nombre de quien las expidió, así como también se precisó su vigencia corría del dos de enero de dos mil diecinueve al treinta de junio de ese año, aunado a los datos relativos a la personalidad de los visitadores y su representación, con lo que se protegieron sus derechos fundamentales; en consecuencia los argumentos del quejoso carecen de sustento jurídico como lo destacó la Juzgadora.
Son fundados, los planteamientos, en virtud de que el asunto ameritaba que la responsable del conocimiento realizara de nueva cuenta la valoración en lo individual y de manera adminiculada de los medios de prueba para ratificar la decisión de la autoridad fiscal, o bien, estimarla incorrecta; sin embargo la Sala se limitó a hacer referencia a la valoración realizada por la autoridad fiscalizara, sin tomar en cuenta que la parte actora realizó una serie de argumentos y ofreció diversos elementos de prueba; además invocó criterios jurisprudenciales para reforzar sus argumentos e incluso ofreció una pericial contable, que tampoco fue valorada por la responsable.
Expediente
192/2026
Tribunal
Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Marco Antonio Bello Sánchez
Fecha
3 sep 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Son inoperantes los argumentos de la quejosa en virtud de que la sentencia se encuentra sustentada en diversas consideraciones en cuanto a que la falta de notificación del acta de hechos con le ocasionaba perjuicio alguno, pues incluso el acta final en las oficinas de la autoridad y acudió la contribuyente, las cuales no fueron controvertidas frontalmente por la persona quejosa.
Por otro lado, son infundados en virtud de que la determinación de la Sala responsable se ajusta a la legalidad, en virtud de que carece de relevancia que al momento de la notificación de la orden de visita el funcionario que emitió las constancias de identificación ya no ostentaba el cargo, debido a que lo realmente trascendente es que cuando se expidieron dichas constancias quien las expidió tenía las facultades para ello y que al momento de practicar la diligencia se asentó la fecha de las credenciales, el nombre de quien las expidió, así como también se precisó su vigencia corría del dos de enero de dos mil diecinueve al treinta de junio de ese año, aunado a los datos relativos a la personalidad de los visitadores y su representación, con lo que se protegieron sus derechos fundamentales; en consecuencia los argumentos del quejoso carecen de sustento jurídico como lo destacó la Juzgadora.
Son fundados, los planteamientos, en virtud de que el asunto ameritaba que la responsable del conocimiento realizara de nueva cuenta la valoración en lo individual y de manera adminiculada de los medios de prueba para ratificar la decisión de la autoridad fiscal, o bien, estimarla incorrecta; sin embargo la Sala se limitó a hacer referencia a la valoración realizada por la autoridad fiscalizara, sin tomar en cuenta que la parte actora realizó una serie de argumentos y ofreció diversos elementos de prueba; además invocó criterios jurisprudenciales para reforzar sus argumentos e incluso ofreció una pericial contable, que tampoco fue valorada por la responsable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.