La suma por la que se ha de otorgar contrafianza en un juicio ejecutivo mercantil, debe fijarse con base en el valor fiscal del predio, más los intereses legales correspondientes, y no en la apreciación personal de la autoridad administrativa, en tanto no exista un revalúo legalmente establecido.
El presente caso aborda la fijación de la suma por la que se debe otorgar contrafianza en un juicio ejecutivo mercantil. Se establece que el Juez debe fundarse en el valor fiscal del predio y los intereses legales correspondientes, y no en la apreciación personal de la autoridad administrativa. Esto se debe a que, mientras no exista un revalúo legalmente establecido, el valor fiscal es el único valor reconocido legalmente, y basar la contragarantía en una cantidad distinta resulta exagerado.
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