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SJF · Tesis

La suma por la que se ha de otorgar contrafianza en un juicio ejecutivo mercantil, debe fijarse con base en el valor fiscal del predio, más los intereses legales correspondientes, y no en la apreciación personal de la autoridad administrativa, en tanto no exista un revalúo legalmente establecido.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1944
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suma por la que se ha de otorgar contrafianza en un juicio ejecutivo mercantil, debe fijarse con base en el valor fiscal del predio, más los intereses legales correspondientes, y no en la apreciación personal de la autoridad administrativa, en tanto no exista un revalúo legalmente establecido.

Resumen

El presente caso aborda la fijación de la suma por la que se debe otorgar contrafianza en un juicio ejecutivo mercantil. Se establece que el Juez debe fundarse en el valor fiscal del predio y los intereses legales correspondientes, y no en la apreciación personal de la autoridad administrativa. Esto se debe a que, mientras no exista un revalúo legalmente establecido, el valor fiscal es el único valor reconocido legalmente, y basar la contragarantía en una cantidad distinta resulta exagerado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.