InvestigaciónDocumento
En línea
2500/2016ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El principio de irretroactividad de la jurisprudencia, previsto en el artículo 217 de la Ley de Amparo, opera en un plano horizontal y no vertical, por lo que ante la existencia de criterios jurisprudenciales de distinta jerarquía, debe prevalecer aquel que posea una fuerza vinculante superior.

Expediente
2500/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 ene 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El principio de irretroactividad de la jurisprudencia, previsto en el artículo 217 de la Ley de Amparo, opera en un plano horizontal y no vertical, por lo que ante la existencia de criterios jurisprudenciales de distinta jerarquía, debe prevalecer aquel que posea una fuerza vinculante superior.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la aplicabilidad del principio de irretroactividad de la jurisprudencia en casos donde coexisten criterios de distinta jerarquía. Determinó que dicho principio opera horizontalmente, es decir, entre criterios del mismo nivel jerárquico. En situaciones de conflicto entre jurisprudencias de diferente jerarquía, debe prevalecer la de rango superior, conforme al principio de verticalidad, sin que ello contravenga la garantía de seguridad jurídica del justiciable. Por lo tanto, la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación prevalece sobre una de un Pleno de Circuito, aun cuando esta última hubiera surgido con anterioridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.