El principio de irretroactividad de la jurisprudencia, previsto en el artículo 217 de la Ley de Amparo, opera en un plano horizontal y no vertical, por lo que ante la existencia de criterios jurisprudenciales de distinta jerarquía, debe prevalecer aquel que posea una fuerza vinculante superior.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la aplicabilidad del principio de irretroactividad de la jurisprudencia en casos donde coexisten criterios de distinta jerarquía. Determinó que dicho principio opera horizontalmente, es decir, entre criterios del mismo nivel jerárquico. En situaciones de conflicto entre jurisprudencias de diferente jerarquía, debe prevalecer la de rango superior, conforme al principio de verticalidad, sin que ello contravenga la garantía de seguridad jurídica del justiciable. Por lo tanto, la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación prevalece sobre una de un Pleno de Circuito, aun cuando esta última hubiera surgido con anterioridad.
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