El desistimiento de la instancia, previsto en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solo afecta los actos del proceso específico instaurado con motivo de la presentación de la demanda, sin extinguir la acción o la pretensión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un recurso de reclamación interpuesto contra el desechamiento de una demanda de controversia constitucional. El tribunal determina que el desistimiento de la instancia, conforme a la ley reglamentaria, no extingue la acción o la pretensión, sino que solo afecta los actos del proceso específico. En este caso, el recurso se presentó de manera electrónica y oportuna, y se aborda la cuestión de si existía una causa manifiesta de improcedencia que justificara el desechamiento inicial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.