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31/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La competencia para conocer de un juicio de amparo en el que se impugna un decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, es de legalidad del Juez de Distrito en Materia Administrativa.

Expediente
31/2025
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Antonio Campuzano Rodriguez
Fecha
29 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de un juicio de amparo en el que se impugna un decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, es de legalidad del Juez de Distrito en Materia Administrativa.

Resumen

El presente asunto resuelve una cuestión de competencia. Se determinó que el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México es legalmente competente para conocer de una demanda de amparo. La demanda de amparo impugna un decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, específicamente el artículo 29. Por lo tanto, se declara la competencia en favor del mencionado juzgado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.