La procedencia del amparo directo en contra de sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, o que omitan decidir sobre ellas, requiere que dichas sentencias fijen un criterio de importancia y trascendencia, conforme a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El presente extracto define las condiciones bajo las cuales procede el amparo directo contra sentencias que abordan la constitucionalidad de normas generales. Se establece que la resolución debe implicar la interpretación directa de preceptos constitucionales o de derechos humanos en tratados internacionales, o bien, la omisión de pronunciarse sobre estas cuestiones cuando fueron planteadas. Adicionalmente, es indispensable que la sentencia fije un criterio de importancia y trascendencia, determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, limitando la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales.
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