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TCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Tesis

La sustitución de deudores en materia de créditos fiscales, tratándose de empresas filiales o subsidiarias de la obligada principal, opera en virtud de la solidaridad que la ley establece, y únicamente respecto de las obligaciones o actos realizados durante la vigencia de la sociedad o participación en el capital social, respondiendo solo de la parte del interés fiscal no garantizada con los bienes de la deudora principal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 1998
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La sustitución de deudores en materia de créditos fiscales, tratándose de empresas filiales o subsidiarias de la obligada principal, opera en virtud de la solidaridad que la ley establece, y únicamente respecto de las obligaciones o actos realizados durante la vigencia de la sociedad o participación en el capital social, respondiendo solo de la parte del interés fiscal no garantizada con los bienes de la deudora principal.

Resumen

Se establece que las empresas filiales o subsidiarias de una deudora principal son solidariamente responsables en materia de créditos fiscales. Esta responsabilidad opera cuando la deudora principal no cumple con el pago, y se limita a las obligaciones o actos realizados durante el tiempo en que la filial estuvo vinculada. La responsabilidad de la filial se circunscribe a la parte del crédito fiscal que no pueda ser cubierta con los bienes de la deudora principal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.