La sustitución de deudores en materia de créditos fiscales, tratándose de empresas filiales o subsidiarias de la obligada principal, opera en virtud de la solidaridad que la ley establece, y únicamente respecto de las obligaciones o actos realizados durante la vigencia de la sociedad o participación en el capital social, respondiendo solo de la parte del interés fiscal no garantizada con los bienes de la deudora principal.
Se establece que las empresas filiales o subsidiarias de una deudora principal son solidariamente responsables en materia de créditos fiscales. Esta responsabilidad opera cuando la deudora principal no cumple con el pago, y se limita a las obligaciones o actos realizados durante el tiempo en que la filial estuvo vinculada. La responsabilidad de la filial se circunscribe a la parte del crédito fiscal que no pueda ser cubierta con los bienes de la deudora principal.
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