La falta de ratificación de las actas administrativas por sus signantes, al no ser documentos públicos, impide que alcancen pleno valor probatorio y, por ende, no pueden sustentar una resolución de rescisión laboral, salvo que el trabajador acepte plenamente su responsabilidad o exista confesión ficta debidamente justificada.
El Tribunal Colegiado determinó que las actas administrativas levantadas durante una investigación laboral, al ser documentos privados, requieren ser ratificadas por sus signantes para tener pleno valor probatorio. La falta de ratificación, y la indebida declaración de 'confeso' al trabajador por incomparecencia justificada, invalidan la base de la rescisión laboral. Por lo tanto, se concedió el amparo al trabajador al no haberse acreditado las faltas que motivaron su despido.
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