Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Sentencia que declara la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad incremente la cuota pensionaria de la actora conforme la ley aplicable, pague las diferencias y las actualice debidamente conforme al artículo 6, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Es inoperante el agravio referente a que la Sala no dio valor a los medios de convicción aportados por la autoridad recurrente en el juicio de nulidad.
Es ineficaz el argumento referente a que la Sala desacreditó ilegalmente los incrementos aplicados en la cuota de pensión de la actora como se acreditó en la contestación de demanda, los cuales se hicieron con base en las tablas y parámetros enviados por la dependencia en donde laboró la actora, lo anterior, por el pronunciamiento que realizó la Sala sólo estribó a la forma de cómo se calculó la cuota pensionaria de la actora y no a un estudio de fondo.
De igual forma el segundo agravio propuesta resulta inoperante, consistente en que la actualización de las diferencias por concepto de los incrementos a que pudiera tener derecho el pensionado, se debe calcular mes a mes, por existir jurisprudencia al respecto.
Por ende, ss infundado el recurso de revisión fiscal.
Expediente
106/2026
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
15 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Sentencia que declara la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad incremente la cuota pensionaria de la actora conforme la ley aplicable, pague las diferencias y las actualice debidamente conforme al artículo 6, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Es inoperante el agravio referente a que la Sala no dio valor a los medios de convicción aportados por la autoridad recurrente en el juicio de nulidad.
Es ineficaz el argumento referente a que la Sala desacreditó ilegalmente los incrementos aplicados en la cuota de pensión de la actora como se acreditó en la contestación de demanda, los cuales se hicieron con base en las tablas y parámetros enviados por la dependencia en donde laboró la actora, lo anterior, por el pronunciamiento que realizó la Sala sólo estribó a la forma de cómo se calculó la cuota pensionaria de la actora y no a un estudio de fondo.
De igual forma el segundo agravio propuesta resulta inoperante, consistente en que la actualización de las diferencias por concepto de los incrementos a que pudiera tener derecho el pensionado, se debe calcular mes a mes, por existir jurisprudencia al respecto.
Por ende, ss infundado el recurso de revisión fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.