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358/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La compensación económica como medida de reparación del daño en el juicio de amparo procede de manera excepcional y subsidiaria, únicamente cuando la restitución integral del derecho vulnerado sea materialmente imposible y se acrediten los elementos de la responsabilidad, la causalidad y la cuantificación del daño.

Expediente
358/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
3 jul 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación económica como medida de reparación del daño en el juicio de amparo procede de manera excepcional y subsidiaria, únicamente cuando la restitución integral del derecho vulnerado sea materialmente imposible y se acrediten los elementos de la responsabilidad, la causalidad y la cuantificación del daño.

Resumen

El presente asunto analiza la procedencia de la compensación económica como efecto de la concesión del amparo. Se confrontan dos criterios: la Primera Sala considera que la compensación es ajena al juicio de amparo, pues este es un medio extraordinario de defensa sumario, y que la restitución del derecho es la vía principal. Por otro lado, la Segunda Sala sostiene que, ante la imposibilidad de restituir el derecho vulnerado, el Estado debe garantizar una reparación integral, justificando la procedencia de la compensación económica como medida proporcional al daño causado. La contradicción se resuelve determinando que la compensación procede de forma subsidiaria y excepcional cuando la restitución es imposible.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.