InvestigaciónDocumento
En línea
65/2025ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los municipios carecen de competencia para establecer contribuciones sobre la infraestructura de hidrocarburos y energía eléctrica, ya que estas materias son de exclusiva competencia federal.

Expediente
65/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los municipios carecen de competencia para establecer contribuciones sobre la infraestructura de hidrocarburos y energía eléctrica, ya que estas materias son de exclusiva competencia federal.

Resumen

El Poder Ejecutivo Federal impugnó el artículo 66, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Fresnillo, Zacatecas, por considerar que el cobro de derechos por la instalación de gasoductos y plantas fotovoltaicas invade la esfera de competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. La Corte determinó que, si bien los municipios tienen facultades para autorizar el uso de suelo y permisos de construcción, estas se ven limitadas cuando se trata de materias reservadas a la Federación, como la regulación y gravamen de hidrocarburos y energía eléctrica. Por lo tanto, declaró la invalidez de la porción normativa impugnada al considerar que el municipio gravó el valor comercial de la infraestructura de hidrocarburos, lo cual es una facultad federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.