La fundamentación y motivación de las multas fiscales se considera adecuada cuando la autoridad cita los preceptos legales aplicables y las circunstancias fácticas que justifican su imposición, aun cuando se aplique la multa mínima, sin necesidad de detallar atenuantes.
La Sala Regional en Michoacán resolvió un juicio contencioso administrativo en vía sumaria, donde la actora impugnó una resolución que determinó un crédito fiscal y multas. La actora argumentó falta de fundamentación y motivación en la imposición de las multas y en el cálculo de las actualizaciones. La Sala determinó que la autoridad fiscal fundó y motivó debidamente las multas al citar los artículos del Código Fiscal de la Federación y las contribuciones omitidas, aplicando el porcentaje mínimo. Respecto a las actualizaciones, se acreditó que la autoridad utilizó los índices correctos del INPC publicados en el DOF. Finalmente, se consideró que la identificación del RFC de la actora fue suficiente para evitar indefensión. Por lo anterior, se reconoció la validez de la resolución impugnada.
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