El derecho a guardar silencio es una garantía del inculpado, no una restricción del derecho a la defensa o del debido proceso, y protege al imputado de ser obligado a declarar en su perjuicio.
El quejoso argumentó que el tipo penal de feminicidio, al contemplar una distinción basada en el sexo, violaba los principios de igualdad y presunción de inocencia. Sin embargo, la Corte determinó que el derecho a guardar silencio es una garantía fundamental del imputado, prevista en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege contra la autoincriminación y no constituye una restricción al derecho de defensa o al debido proceso.
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