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385/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El derecho a guardar silencio es una garantía del inculpado, no una restricción del derecho a la defensa o del debido proceso, y protege al imputado de ser obligado a declarar en su perjuicio.

Expediente
385/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
9 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El derecho a guardar silencio es una garantía del inculpado, no una restricción del derecho a la defensa o del debido proceso, y protege al imputado de ser obligado a declarar en su perjuicio.

Resumen

El quejoso argumentó que el tipo penal de feminicidio, al contemplar una distinción basada en el sexo, violaba los principios de igualdad y presunción de inocencia. Sin embargo, la Corte determinó que el derecho a guardar silencio es una garantía fundamental del imputado, prevista en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege contra la autoincriminación y no constituye una restricción al derecho de defensa o al debido proceso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.