La previsión de la incorporación voluntaria de los trabajadores al servicio de las entidades y dependencias de los Estados y sus Municipios al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, mediante la celebración de convenios, no transgrede el derecho a la seguridad social de los trabajadores municipales, al respetar la libertad de las Legislaturas Locales para regular las modalidades de garantía de dicho derecho.
La disposición legal que permite la incorporación voluntaria de trabajadores municipales al régimen del Seguro Social, a través de convenios, no viola el derecho a la seguridad social. Esto se debe a que se respeta la facultad de las Legislaturas Locales para determinar las modalidades de garantía de este derecho, permitiendo que sea el régimen del Seguro Social una de las opciones. Si bien los artículos 115 y 116 constitucionales facultan a los Estados para elegir entre los regímenes laborales A o B del artículo 123, esto no exime a las entidades y municipios de su obligación de garantizar la seguridad social de sus empleados.
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