La Sala Regional reconoce la validez de la resolución impugnada, al considerar que la cita de un precepto legal que finalmente no sirvió de base directa para imponer la sanción administrativa no actualiza una indebida fundamentación si no trasciende a la esfera jurídica del gobernado ni afecta materialmente su derecho de defensa.
La Sala Regional resolvió un juicio contencioso administrativo promovido contra una multa impuesta por la PROFECO. La parte actora alegó indebida fundamentación y motivación, argumentando que la autoridad citó un precepto legal (artículo 32 de la LFPC) que no fue la base directa de la sanción. La Sala determinó que, si bien la cita pudo ser excesiva o innecesaria, no generó indefensión ni incertidumbre jurídica, ya que la conducta infractora y los fundamentos de la sanción (artículos 7 bis y 12 de la LFPC, numeral 6 de la NOM-247-SE-2021 y artículo 140 de la LIC) permanecieron claros durante todo el procedimiento, permitiendo al actor ejercer su defensa adecuadamente.
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