La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión en amparo directo, debe limitarse a la decisión de cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender aspectos de legalidad como la valoración de pruebas o la presunción de inocencia, salvo que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente asunto se relaciona con la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, específicamente cuando se alegan aspectos de legalidad como la incorrecta valoración de pruebas o la presunción de inocencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera que su competencia en este medio de impugnación se limita a las cuestiones propiamente constitucionales, a menos que el caso presente un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. En este caso, se determinó que los argumentos planteados versaban sobre legalidad y escapaban de la competencia del Alto Tribunal.
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