InvestigaciónDocumento
En línea
309/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo solicitado. 1. En el considerando sexto se analiza la inconstitucionalidad de normas. Son infundados los conceptos de violación; lo anterior, toda vez que la SCJN, ya emitió diversas jurisprudencias sobre los temas en cuestión que son exactamente aplicables al caso de que se trata; con las que se resuelven integralmente los tópicos de fondo que se propusieron. 2. En el considerando séptimo se estudia la legalidad del asunto. Primeramente, son insuficientes, primero, el argumento de la parte quejosa, ya que contrario a lo que sostiene, debió atender la figura de la suplencia por ausencia y señalar como autoridad responsable al Administrador Central de Normatividad en Impuestos de acuerdo a la normativa citada en el acto impugnado; así como, el planteamiento en el que se sostiene, que la sala es confusa respecto a la competencia territorial de la autoridad demandada, ya que esta si realizó la cita correspondencia. Por otro lado, es ineficaz el argumento que afirma que la normatividad aplicada por la sala, no contemplaba el supuesto en el que se encontraba la parte quejosa, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 82, fracción VI, de la LISR, esta si se encontraba obligada a cumplir. En otro orden, resulta fundado pero inoperante el argumento de la quejosa, respecto a la indebida cita de los preceptos aplicables, puesto que si bien la sala señalo de forma genérica el artículo antes mencionado y la regla 3.10.10. de la RMF para 2022, lo cierto es que dicha omisión no trasciende en la legalidad de la resolución combatida, al haberse expresado razones que conducen a las normas aplicables. Luego, es infundado por una parte e inoperante en lo demás, lo aducido respecto a que la sala subsano la indebida fundamentación y motivación, respecto a la multa impuesta y no realizó las operaciones aritméticas correspondientes, no obstante, esta no realizo consideraciones propias que abundaran al fundamento, mientras que la autoridad exactora si realizó los cálculos correspondientes, sin que la parte quejosa los controvirtiera.

Expediente
309/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo solicitado. 1. En el considerando sexto se analiza la inconstitucionalidad de normas. Son infundados los conceptos de violación; lo anterior, toda vez que la SCJN, ya emitió diversas jurisprudencias sobre los temas en cuestión que son exactamente aplicables al caso de que se trata; con las que se resuelven integralmente los tópicos de fondo que se propusieron. 2. En el considerando séptimo se estudia la legalidad del asunto. Primeramente, son insuficientes, primero, el argumento de la parte quejosa, ya que contrario a lo que sostiene, debió atender la figura de la suplencia por ausencia y señalar como autoridad responsable al Administrador Central de Normatividad en Impuestos de acuerdo a la normativa citada en el acto impugnado; así como, el planteamiento en el que se sostiene, que la sala es confusa respecto a la competencia territorial de la autoridad demandada, ya que esta si realizó la cita correspondencia. Por otro lado, es ineficaz el argumento que afirma que la normatividad aplicada por la sala, no contemplaba el supuesto en el que se encontraba la parte quejosa, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 82, fracción VI, de la LISR, esta si se encontraba obligada a cumplir. En otro orden, resulta fundado pero inoperante el argumento de la quejosa, respecto a la indebida cita de los preceptos aplicables, puesto que si bien la sala señalo de forma genérica el artículo antes mencionado y la regla 3.10.10. de la RMF para 2022, lo cierto es que dicha omisión no trasciende en la legalidad de la resolución combatida, al haberse expresado razones que conducen a las normas aplicables. Luego, es infundado por una parte e inoperante en lo demás, lo aducido respecto a que la sala subsano la indebida fundamentación y motivación, respecto a la multa impuesta y no realizó las operaciones aritméticas correspondientes, no obstante, esta no realizo consideraciones propias que abundaran al fundamento, mientras que la autoridad exactora si realizó los cálculos correspondientes, sin que la parte quejosa los controvirtiera.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.