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SJF · Tesis

La determinación de responsabilidad solidaria del director general, gerente general o administrador único de una sociedad mercantil, bajo el supuesto de cambio de domicilio sin aviso, no procede si dicho cambio ocurre después de notificada una revisión de gabinete, pues la disposición legal aplicable se refiere específicamente a la visita domiciliaria.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2004
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La determinación de responsabilidad solidaria del director general, gerente general o administrador único de una sociedad mercantil, bajo el supuesto de cambio de domicilio sin aviso, no procede si dicho cambio ocurre después de notificada una revisión de gabinete, pues la disposición legal aplicable se refiere específicamente a la visita domiciliaria.

Resumen

El presente fallo analiza la procedencia de la responsabilidad solidaria de los directivos de una persona moral cuando esta cambia de domicilio fiscal. Se establece que el artículo 26, fracción III, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, al referirse al cambio de domicilio posterior a la notificación de una orden de visita domiciliaria, no es aplicable si el cambio de domicilio ocurre después de notificada una revisión de gabinete, ya que son procedimientos distintos. Por lo tanto, no se actualiza el supuesto para determinar la responsabilidad solidaria en este último caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.