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SJF · Ejecutoria

La prestación denominada "material didáctico" otorgada al personal académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, debe considerarse parte integrante del salario para efectos de su pago, siempre que se entregue de manera ordinaria y permanente y no esté condicionada a la comprobación de gastos, pues en tales circunstancias constituye una contraprestación que acrecienta el ingreso del trabajador.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 feb 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La prestación denominada "material didáctico" otorgada al personal académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, debe considerarse parte integrante del salario para efectos de su pago, siempre que se entregue de manera ordinaria y permanente y no esté condicionada a la comprobación de gastos, pues en tales circunstancias constituye una contraprestación que acrecienta el ingreso del trabajador.

Resumen

La presente contradicción de tesis se originó por criterios opuestos entre el Noveno y el Décimo Primer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, respecto a si la prestación "material didáctico" otorgada por la UNAM a su personal académico debe integrarse al salario. El Noveno Tribunal Colegiado consideró que no, al ser una herramienta para el desarrollo del trabajo y no una contraprestación por el mismo. En contraste, el Décimo Primer Tribunal Colegiado determinó que sí forma parte del salario, al ser una prestación ordinaria, permanente y de libre disposición, aplicando por analogía la jurisprudencia sobre "ayuda de transporte". El Pleno determinó que la prestación "material didáctico" sí integra el salario si se paga de forma ordinaria y permanente, sin condicionamiento a la comprobación de gastos, pues acrecienta el ingreso del trabajador.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.