Los documentos, libros o registros que el contribuyente presente para desvirtuar las omisiones o irregularidades detectadas durante una visita domiciliaria pueden exhibirse en el domicilio de la autoridad fiscal, sin que ello implique un traslado de la visita o una violación a las formalidades del procedimiento.
El presente fallo analiza el artículo 46, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para determinar el lugar en el que un contribuyente puede presentar documentos que desvirtúen las irregularidades detectadas durante una visita domiciliaria. El Tribunal Colegiado determinó que dichos documentos pueden presentarse en el domicilio de la autoridad fiscal, y no exclusivamente en el del contribuyente, ya que esta oportunidad defensiva no forma parte de la visita en sí misma y no existe una disposición legal que restrinja el lugar de presentación.
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