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SJF · Tesis

Los documentos, libros o registros que el contribuyente presente para desvirtuar las omisiones o irregularidades detectadas durante una visita domiciliaria pueden exhibirse en el domicilio de la autoridad fiscal, sin que ello implique un traslado de la visita o una violación a las formalidades del procedimiento.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2011
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los documentos, libros o registros que el contribuyente presente para desvirtuar las omisiones o irregularidades detectadas durante una visita domiciliaria pueden exhibirse en el domicilio de la autoridad fiscal, sin que ello implique un traslado de la visita o una violación a las formalidades del procedimiento.

Resumen

El presente fallo analiza el artículo 46, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para determinar el lugar en el que un contribuyente puede presentar documentos que desvirtúen las irregularidades detectadas durante una visita domiciliaria. El Tribunal Colegiado determinó que dichos documentos pueden presentarse en el domicilio de la autoridad fiscal, y no exclusivamente en el del contribuyente, ya que esta oportunidad defensiva no forma parte de la visita en sí misma y no existe una disposición legal que restrinja el lugar de presentación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.