La Dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico de la Comisión Nacional del Agua tiene competencia legal para declarar la nulidad de títulos de concesión de aguas nacionales, aun cuando esa declaratoria derive del cumplimiento de una ejecutoria de amparo, independientemente de si dicha autoridad fue llamada o no al juicio de amparo.
La contradicción de tesis analizó la competencia de la Dirección de Administración del Agua para declarar la nulidad de títulos de concesión de aguas nacionales en cumplimiento de una ejecutoria de amparo. Un tribunal consideró que dicha Dirección sí tenía facultades para hacerlo, basándose en el artículo 76, fracciones IV y VI, del Reglamento Interior de la CONAGUA, independientemente de si fue señalada como responsable en el amparo. Otro tribunal estimó que la ejecutoria de amparo no ordenaba la nulidad de un título de concesión, sino la nulidad de un oficio y prescindir de ciertos razonamientos. El Pleno de Circuito determinó que la Dirección de Administración del Agua sí es competente para declarar la nulidad de títulos de concesión, incluso en cumplimiento de un amparo, al interpretar armónicamente las facultades de dicha Dirección y la Dirección de Asuntos Jurídicos.
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