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771/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

Después de desestimar causales de improcedencia por infundadas, se revoca la sentencia, porque los artículos 139, 139 Bis y 140 Bis del Reglamento de Policía y Vialidad para el Municipio de León, Guanajuato, yi el Acuerdo Interinstitucional de Colaboración Administrativa para proporcionar información en materia del Registro Estatal Vehicular, publicado el catorce de noviembre de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y su modificación, publicada el veintinueve de diciembre de ese año, así como su primer acto de aplicación contenido en las boletas de infracción con números de folios F062175, F072865, y F086533, no violan el principio de culpabilidad.

Expediente
771/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Ariadna Enriquez Van Der Kam
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Después de desestimar causales de improcedencia por infundadas, se revoca la sentencia, porque los artículos 139, 139 Bis y 140 Bis del Reglamento de Policía y Vialidad para el Municipio de León, Guanajuato, yi el Acuerdo Interinstitucional de Colaboración Administrativa para proporcionar información en materia del Registro Estatal Vehicular, publicado el catorce de noviembre de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y su modificación, publicada el veintinueve de diciembre de ese año, así como su primer acto de aplicación contenido en las boletas de infracción con números de folios F062175, F072865, y F086533, no violan el principio de culpabilidad.

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