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SJF · Tesis

La notificación al contribuyente visitado, para que corrija su situación fiscal ante la presunción de irregularidades, prevista en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, no es una facultad discrecional de la autoridad fiscal, sino una obligación que debe cumplirse cuando se configuran los supuestos legales correspondientes.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 1998
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación al contribuyente visitado, para que corrija su situación fiscal ante la presunción de irregularidades, prevista en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, no es una facultad discrecional de la autoridad fiscal, sino una obligación que debe cumplirse cuando se configuran los supuestos legales correspondientes.

Resumen

El artículo 58 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando en una visita de auditoría las autoridades fiscales advierten causales presuntivas de irregularidades, deben notificar al contribuyente para que corrija su situación fiscal en un plazo de quince días. El uso de la palabra "podrán" en dicho precepto no implica una facultad discrecional, sino que la autoridad debe actuar conforme a lo ordenado cuando se cumplen los requisitos legales. De no realizarse esta notificación, se vulnera el derecho del contribuyente a regularizar su situación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.