El juicio de amparo es procedente contra una resolución dictada dentro del procedimiento administrativo, aun cuando no sea la definitiva, siempre que constituya el primer acto de aplicación de la ley en perjuicio del promovente y se reclame también ésta, pues surge así una excepción al principio de definitividad.
El presente criterio establece la procedencia del juicio de amparo contra actos dentro de un procedimiento administrativo que no son definitivos, siempre que representen el primer acto de aplicación de una ley en perjuicio del quejoso y esta última también se reclame. Se considera que la última acta parcial de una visita domiciliaria, al ser el primer acto de aplicación del artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, actualiza esta excepción al principio de definitividad, permitiendo al contribuyente impugnarla sin esperar la resolución definitiva del procedimiento administrativo.
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