La creación de un padrón nacional de usuarios de telefonía móvil (PANAUT) que recabe datos personales, incluidos los biométricos, es inconstitucional por violar los derechos a la privacidad, protección de datos personales, intimidad, libertad de expresión, acceso a las telecomunicaciones y seguridad jurídica, al no superar el test de proporcionalidad y carecer de una finalidad constitucionalmente válida y debidamente motivada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), derivado de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se determinó que la obligación de registrar datos personales, incluyendo biométricos, para acceder al servicio de telefonía móvil, vulnera diversos derechos fundamentales como la privacidad, la protección de datos personales, la libertad de expresión y el acceso a las telecomunicaciones. La Corte consideró que la medida no persigue una finalidad constitucionalmente válida, no es idónea ni necesaria, y genera una injerencia desproporcionada en los derechos de los ciudadanos, además de carecer de la debida fundamentación y motivación legislativa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.