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653/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no es violatorio del principio de mínima intervención o ultima ratio, ni del diverso principio de proporcionalidad, al proteger el sistema recaudatorio tributario y el erario público, lo cual justifica la intervención del derecho penal.

Expediente
653/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no es violatorio del principio de mínima intervención o ultima ratio, ni del diverso principio de proporcionalidad, al proteger el sistema recaudatorio tributario y el erario público, lo cual justifica la intervención del derecho penal.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el delito de defraudación fiscal equiparada, consistente en omitir enterar a las autoridades fiscales las contribuciones retenidas o recaudadas dentro del plazo legal, no contraviene los principios de mínima intervención o ultima ratio y proporcionalidad. La Sala consideró que la tipificación de esta conducta como delito es una medida necesaria para proteger el sistema recaudatorio tributario y el erario público, bienes jurídicos fundamentales para el Estado, justificando así la intervención del derecho penal como última ratio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.