La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1838/2023, determinó que la omisión de citar una fracción específica del Reglamento Interior del SAT en la orden de visita domiciliaria o en la resolución determinante del crédito fiscal, no anula la actuación de la autoridad fiscal si esta ejerció sus facultades de comprobación conforme al artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y detectó operaciones inexistentes durante el desarrollo de la visita.
La Segunda Sala de la SCJN analizó un amparo directo en revisión donde la quejosa argumentó que la Sala responsable transgredió el principio de congruencia al no estudiar adecuadamente un concepto de impugnación. La quejosa señaló que la autoridad fiscal omitió citar el artículo 22, fracción VIII, del Reglamento Interior del SAT en la orden de visita domiciliaria y en la resolución determinante del crédito fiscal. Sin embargo, la Sala determinó que la improcedencia del medio de defensa, al considerar que la omisión de citar dicha fracción no invalidaba la actuación de la autoridad, pues esta ejerció sus facultades de comprobación conforme al artículo 42, fracción III, del CFF y detectó operaciones inexistentes.
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