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1838/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1838/2023, determinó que la omisión de citar una fracción específica del Reglamento Interior del SAT en la orden de visita domiciliaria o en la resolución determinante del crédito fiscal, no anula la actuación de la autoridad fiscal si esta ejerció sus facultades de comprobación conforme al artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y detectó operaciones inexistentes durante el desarrollo de la visita.

Expediente
1838/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
6 sep 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1838/2023, determinó que la omisión de citar una fracción específica del Reglamento Interior del SAT en la orden de visita domiciliaria o en la resolución determinante del crédito fiscal, no anula la actuación de la autoridad fiscal si esta ejerció sus facultades de comprobación conforme al artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y detectó operaciones inexistentes durante el desarrollo de la visita.

Resumen

La Segunda Sala de la SCJN analizó un amparo directo en revisión donde la quejosa argumentó que la Sala responsable transgredió el principio de congruencia al no estudiar adecuadamente un concepto de impugnación. La quejosa señaló que la autoridad fiscal omitió citar el artículo 22, fracción VIII, del Reglamento Interior del SAT en la orden de visita domiciliaria y en la resolución determinante del crédito fiscal. Sin embargo, la Sala determinó que la improcedencia del medio de defensa, al considerar que la omisión de citar dicha fracción no invalidaba la actuación de la autoridad, pues esta ejerció sus facultades de comprobación conforme al artículo 42, fracción III, del CFF y detectó operaciones inexistentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.