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187/2023ConcedeTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La prevención de la autoridad judicial de amparo, respecto a los antecedentes del acto reclamado, debe realizarse en un solo auto, y su desahogo por el quejoso debe interpretarse en su aspecto material, no meramente formal, para garantizar el derecho de acceso a la justicia.

Expediente
187/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La prevención de la autoridad judicial de amparo, respecto a los antecedentes del acto reclamado, debe realizarse en un solo auto, y su desahogo por el quejoso debe interpretarse en su aspecto material, no meramente formal, para garantizar el derecho de acceso a la justicia.

Resumen

El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito revocó el auto que tuvo por no presentada una demanda de amparo. La quejosa había sido prevenida por la Jueza de Distrito para precisar los antecedentes de los actos reclamados, pero el tribunal consideró que la prevención fue injustificada y que la quejosa sí cumplió con el requisito de manifestar bajo protesta de decir verdad su desconocimiento sobre el motivo de la imputación y el temor de ser detenida. Se enfatiza que las prevenciones deben ser claras, integrarse en un solo auto y que los requisitos formales no deben obstaculizar el acceso a la justicia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.