La prevención de la autoridad judicial de amparo, respecto a los antecedentes del acto reclamado, debe realizarse en un solo auto, y su desahogo por el quejoso debe interpretarse en su aspecto material, no meramente formal, para garantizar el derecho de acceso a la justicia.
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito revocó el auto que tuvo por no presentada una demanda de amparo. La quejosa había sido prevenida por la Jueza de Distrito para precisar los antecedentes de los actos reclamados, pero el tribunal consideró que la prevención fue injustificada y que la quejosa sí cumplió con el requisito de manifestar bajo protesta de decir verdad su desconocimiento sobre el motivo de la imputación y el temor de ser detenida. Se enfatiza que las prevenciones deben ser claras, integrarse en un solo auto y que los requisitos formales no deben obstaculizar el acceso a la justicia.
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