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591/2025Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla· tema sin holding extraído

SOBRESEE. Inexistencia de actos. No es cierto el acto de ejecución del decreto reclamado, dado que éste se impugna con motivo de su sola entrada en vigor. SOBRESEE. Falta de interés jurídico. La parte quejosa reclama el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, en particular, el arábigo 29, penúltimo párrafo, última parte, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores -que prevén que cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III -pago para cubrir préstamos otorgados a los trabajadores por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores- no se suspenderá dicha exigencia por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social, con motivo de su sola entrada en vigor; sin embargo, dicho decreto es de carácter heteroaplicativa y la persona moral quejosa no acreditó el acto de aplicación.

Expediente
591/2025
Tribunal
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
Ponente
Edna Matus Ulloa
Fecha
6 ago 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

SOBRESEE. Inexistencia de actos. No es cierto el acto de ejecución del decreto reclamado, dado que éste se impugna con motivo de su sola entrada en vigor. SOBRESEE. Falta de interés jurídico. La parte quejosa reclama el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, en particular, el arábigo 29, penúltimo párrafo, última parte, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores -que prevén que cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III -pago para cubrir préstamos otorgados a los trabajadores por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores- no se suspenderá dicha exigencia por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social, con motivo de su sola entrada en vigor; sin embargo, dicho decreto es de carácter heteroaplicativa y la persona moral quejosa no acreditó el acto de aplicación.

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