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SJF · Tesis

La persona en favor de quien se decretó la expropiación de terrenos ejidales, cumple debidamente sus obligaciones si realiza el pago y la entrega de terrenos en compensación, aun cuando las autoridades ejidales no concurran al acto de entrega de estos últimos, siempre que se demuestre que fueron debidamente amojonados y localizados.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1966
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La persona en favor de quien se decretó la expropiación de terrenos ejidales, cumple debidamente sus obligaciones si realiza el pago y la entrega de terrenos en compensación, aun cuando las autoridades ejidales no concurran al acto de entrega de estos últimos, siempre que se demuestre que fueron debidamente amojonados y localizados.

Resumen

El presente caso analiza el cumplimiento de las obligaciones de una persona a quien se le expropiaron terrenos ejidales mediante decreto presidencial. La expropiación implicaba el pago de una cantidad de dinero y la entrega de terrenos en compensación. Se determinó que la persona cumplió con sus obligaciones al realizar el depósito y al tener los terrenos de compensación debidamente amojonados y localizados, a pesar de que las autoridades ejidales no asistieron al acto de entrega, lo cual no fue impedimento para considerar cumplida la obligación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.