La persona en favor de quien se decretó la expropiación de terrenos ejidales, cumple debidamente sus obligaciones si realiza el pago y la entrega de terrenos en compensación, aun cuando las autoridades ejidales no concurran al acto de entrega de estos últimos, siempre que se demuestre que fueron debidamente amojonados y localizados.
El presente caso analiza el cumplimiento de las obligaciones de una persona a quien se le expropiaron terrenos ejidales mediante decreto presidencial. La expropiación implicaba el pago de una cantidad de dinero y la entrega de terrenos en compensación. Se determinó que la persona cumplió con sus obligaciones al realizar el depósito y al tener los terrenos de compensación debidamente amojonados y localizados, a pesar de que las autoridades ejidales no asistieron al acto de entrega, lo cual no fue impedimento para considerar cumplida la obligación.
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