La suspensión provisional con efectos restitutorios provisionales procede en contra de la negativa del Ministerio Público de permitir el acceso a los registros de la carpeta de investigación, cuando la actualización de circunstancias como la detención, citación o acto de molestia justifique la apariencia del buen derecho para el ejercicio de la defensa, sin contravenir el interés social ni el orden público.
El criterio aborda la procedencia de la suspensión provisional con efectos restitutorios en casos donde el Ministerio Público niega el acceso a los registros de una carpeta de investigación. Se sostiene que dicha suspensión es procedente si la situación del imputado (detención, citación, acto de molestia) justifica la apariencia del buen derecho para su defensa, sin afectar el interés social o el orden público. El caso se relaciona con el derecho a la defensa y el acceso a la información en el proceso penal.
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