La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1080/2023, determinó que la falta de acreditamiento de la existencia y monto del dinero en un proceso penal, así como la ausencia de inspección sobre el mismo, vulneran el principio de presunción de inocencia y la obligación de fundar y motivar la sentencia, al recaer la carga probatoria en la fiscalía.
En el amparo directo en revisión 1080/2023, la Suprema Corte analizó una sentencia condenatoria por extorsión. Se determinó que la fiscalía no acreditó la existencia y monto del dinero objeto del delito, ni realizó la inspección correspondiente. Por ello, se consideró vulnerado el principio de presunción de inocencia y la obligación de fundar y motivar, al no probarse la participación del sentenciado ni su pertenencia a un grupo delictivo, lo cual llevó a la orden de dar vista al fiscal para la investigación de posibles delitos derivados de la omisión probatoria.
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