La caducidad de la instancia opera en el juicio agrario cuando el ejido se desiste de la demanda, sin que ello afecte la prescripción del derecho a solicitar o reclamar tierras asignadas por la asamblea.
El presente caso aborda la distinción entre la caducidad de la instancia y la prescripción en materia agraria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la caducidad opera cuando el ejido se desiste de la demanda, lo cual implica la terminación del juicio por falta de impulso procesal. Por otro lado, la prescripción se refiere al plazo de noventa días naturales para reclamar tierras asignadas, tras el cual las asignaciones se vuelven firmes e inmodificables.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.