El desechamiento de plano de la solicitud de suspensión del reparto adicional de utilidades, por incumplimiento de los requisitos legales, no constituye un acto privativo que cause perjuicio definitivo a la esfera jurídica de la patronal, al tratarse de un procedimiento paraprocesal accesorio a una controversia fiscal.
El procedimiento paraprocesal para solicitar la suspensión del reparto adicional de utilidades, previsto en la Ley Federal del Trabajo, no es un juicio contencioso y su desechamiento por incumplimiento de requisitos no causa perjuicio definitivo a la patronal. Esto se debe a que es un trámite accesorio a la impugnación fiscal principal y su finalidad es temporal, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto fiscal.
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