Las controversias entre Tribunales Colegiados de Circuito por razón de turno, al versar sobre la competencia, son cuestiones legales que deben resolverse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien puede resolver conjuntamente ambas cuestiones si coexisten.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de resolver controversias entre Tribunales Colegiados de Circuito por razón de turno. Se determina que estas controversias atañen a la competencia y, por lo tanto, son susceptibles de resolución por la Corte, especialmente cuando coexisten con otros conflictos de competencia relacionados, en aras de garantizar el principio de justicia pronta.
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