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38/2026—TCC11ª Época
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Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Fundado el recurso de apelación y se revoca determinación impugnada, en razón de que el convenio de concertación no tiene la naturaleza de un contrato adhesivo, por lo que debe atenderse a la cláusula del convenio base de la acción, de la cual se desprende que las partes se sometieron expresamente a la competencia de los tribunales federales ubicados en la Ciudad de México.

Expediente
38/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito
Ponente
Monserrat Cid Cabello
Fecha
5 ago 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Fundado el recurso de apelación y se revoca determinación impugnada, en razón de que el convenio de concertación no tiene la naturaleza de un contrato adhesivo, por lo que debe atenderse a la cláusula del convenio base de la acción, de la cual se desprende que las partes se sometieron expresamente a la competencia de los tribunales federales ubicados en la Ciudad de México.

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