La interpretación del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil trece, en el sentido de que la expresión “títulos de que se trate” se refiere a “títulos de crédito”, es la que debe prevalecer, por lo que no aplica a intereses derivados de préstamos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la interpretación del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013, respecto a la aplicabilidad de las tasas de retención de intereses pagados a residentes en el extranjero, debe considerar que la expresión "títulos de que se trate" se refiere específicamente a "títulos de crédito". Por lo tanto, los intereses derivados de préstamos a partes relacionadas no se encuentran sujetos a las tasas establecidas en dicho precepto, sino a las que correspondan según la naturaleza de la operación.
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