El derecho al mínimo vital no se viola por el establecimiento de un límite a las deducciones personales en la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues dicho límite es una medida legislativa razonable para la equidad y proporcionalidad tributaria.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2014. Los quejosos impugnaron, entre otros, el artículo 151, último párrafo, que establece un límite a las deducciones personales, argumentando que violaba el derecho al mínimo vital. La Sala determinó que dicho límite es una medida legislativa razonable que no contraviene el derecho al mínimo vital, ya que busca la equidad y proporcionalidad tributaria. Además, se abordaron cuestiones sobre la autoaplicatividad de las normas fiscales y los plazos para su impugnación en amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.