El Juez de Distrito debe ordenar la notificación personal al quejoso del auto que tiene por interpuesto el recurso de revisión, para que se le entregue la copia del escrito de agravios, conforme al artículo 89 de la Ley de Amparo.
El Tribunal Colegiado determinó devolver los autos al Juez de Distrito para que notifique personalmente al quejoso el auto que tuvo por interpuesto el recurso de revisión. La notificación por lista fue considerada incorrecta, ya que el artículo 89 de la Ley de Amparo exige la entrega personal de la copia del escrito de agravios. Esta formalidad es necesaria para garantizar el derecho de las partes a manifestar lo que a su derecho convenga o adherirse a la revisión.
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