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388/2014OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El Juez de Distrito debe ordenar la notificación personal al quejoso del auto que tiene por interpuesto el recurso de revisión, para que se le entregue la copia del escrito de agravios, conforme al artículo 89 de la Ley de Amparo.

Expediente
388/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 ago 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El Juez de Distrito debe ordenar la notificación personal al quejoso del auto que tiene por interpuesto el recurso de revisión, para que se le entregue la copia del escrito de agravios, conforme al artículo 89 de la Ley de Amparo.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó devolver los autos al Juez de Distrito para que notifique personalmente al quejoso el auto que tuvo por interpuesto el recurso de revisión. La notificación por lista fue considerada incorrecta, ya que el artículo 89 de la Ley de Amparo exige la entrega personal de la copia del escrito de agravios. Esta formalidad es necesaria para garantizar el derecho de las partes a manifestar lo que a su derecho convenga o adherirse a la revisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.